* el testamento abierto, protocolizado por una autoridad pública, generalmente un notario.
* el testamento cerrado (o « secreto »), introducido en un sobre sellado y entregado a un notario.
* el testamento ológrafo, escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador.
Sí, existe el “Registro General de Actos de Última Voluntad”, gestionado por el Ministerio de Justicia. Los registros y consultas de testamentos se hacen por vía electrónica.
El registro del testamento es obligatorio cuando ha sido depositado ante notario o ante un agente diplomático. Sin embargo, los testamentos ológrafos no tienen que inscribirse obligatoriamente en el registro. Pero un testamento no encontrado equivale a un testamento no existente.
Por este motivo, se aconseja la inscripción de todos los testamentos en el registro. El testador tendrá así la certeza de que se localizarán sus últimas voluntades y, por tanto, se respetarán a su muerte.
El notario procederá a la inscripción de los testamentos en el registro (o los agentes diplomáticos para los ciudadanos españoles situados en el extranjero).
Aunque se puede redactar un testamento solo, la ayuda de un notario será particularmente valiosa ya que se trata de un especialista en el tema. Sus consejos servirán para redactar un testamento ajustado al derecho y que no corra el riesgo de que alguien lo impugne.
No se inscribe en el registro el contenido del testamento, sino la información que servirá para localizarlo.
El notario, o el agente diplomático, son los responsables de conservar los testamentos abiertos, cerrados u ológrafos que les confíe el testador.
No, la existencia del testamento y su contenido seguirán siendo secretos durante toda la vida del testador.
La inscripción de un testamento en el registro es gratuita.
A la muerte del testador, los familiares del finado podrán consultar el registro de testamentos y el registro de sucesiones en persona o a través de un profesional del derecho (notario, juez, abogado). Se trata de una consulta obligatoria porque garantiza el respeto de las últimas voluntades del testador.
Sí, los familiares del finado deberán presentar un certificado de defunción para poder realizar una consulta. Gracias a esta medida, se puede garantizar que la existencia del testamento se mantiene en secreto durante la vida del testador.
Una consulta en el registro español cuesta 3,70 €.
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